Hoy repasamos: Preguntas frecuentes sobre seguros

Cuando de seguros de autos se trata, siempre es interesante hacer un repaso por la “preguntas frecuentes sobre seguros”, para tener bien “fresca” toda la información de relevancia respecto a los seguros. Por ello, hoy decidimos escribir al respecto ¡y refrescar la memoria!

Largamos con preguntas y respuestas en 3…2…1…

  • ¿Cómo contrato un seguro para autos?

    En la actualidad, la posibilidad más sencilla, rápida y segura para contratar seguros de autos es vía internet, lo que se denomina “contratación de seguros online”. A través de plataformas como 123seguros, tenés la posibilidad de comparar y cotizar tu seguro, con una gran variedad de compañías y ver en un sólo lugar todas las alternativas de cobertura que posean, hasta encontrar el mejor seguro para tu caso particular. Todo eso, sin moverte de tu casa.

  • ¿Es obligatorio contar con un seguro de autos?

    ¡SÍ! Rotundamente. La Ley de Tránsito, establece obligatoriedad respecto de los seguros de autos con cobertura a terceros. NO se puede circular sin seguro. Tanto es así, que en cualquier control policial, uno de los documentos que te solicitarán es el comprobante que te entrega la compañía con la que has asegurado tu vehículo, y que deberás llevar siempre en el auto. Con eesto acreditas que contas con una cobertura. Este tipo de seguros obligatorios, son lo que probablemente hayas escuchado nombrar como “de responsabilidad civil” o “de cobertura a terceros”. Te invitamos a que leas el post “Requisitos para la póliza básica del seguro obligatorio automotor“, donde hay más información sobre este punto.

  • ¿Cuánto cuesta hoy un seguro de autos en Argentina?

    Los importes varían según el tipo de cobertura que contrates. Para tener una respuesta, lo mejor sería que ingreses a www.123seguro.com y completes los datos de tu vehículo que te solicitaremos y en base a esto escojas el seguro que se adapte a tus necesidades. De esa manera, tendrás el importe exacto de tu póliza, antes de hacer la contratación.

  • ¿El seguro obligatorio contra terceros cubre daños ocasionados a mi propio vehículo?

    La respuesta es NO. La cobertura básica obligatoria, abarca daño emergente, lucro cesante y daño moral, producidos a terceros, no contempla daños materiales ocasionados a tu propio vehículo. Sí existen coberturas que te ofrezcan ese tipo de protección. En caso de que quieras incluir coberturas por otros tipos de siniestros, debés contratar una póliza ampliada, por ejemplo, la cobertura TODO RIESGO.

  • Preguntas frecuentes sobre seguros

  • ¿Qué tipo de cobertura ampliada podés contratar?

    Por regla general, las compañías aseguradoras ofrecen 4 tipos de coberturas:

  1. Cobertura por daños ocasionados a terceros.
  2. Además de contemplar la cobertura de daños a terceros, cubre robo total, incendio total y destrucción total del vehículo por accidente.
  3.  En la opción C, encontraremos la cobertura de daños a terceros (que es obligatoria y estará presente en cualquier póliza) e incluye robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por incendio o por accidente.
  4.  Como última opción, a la cobertura por daños a terceros, le sumamos la cobertura por robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y/o parcial (con franquicia) de un vehículo por incendio o por accidente.
  • Para contratar tu seguro, necesitás la siguiente documentación:

  1. DNI y la cédula verde y el título del vehículo. También deberás acreditar tu domicilio, a través de un servicio o impuesto a tu nombre.
  2. Antes de extenderte la póliza, la compañía va a exigirte el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria, VTV, y posiblemente si no la tienes hecha, inspeccione tu vehículo para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad.

Estas son algunas de las consultas frecuentes que recibimos en 123seguro. Si tenés alguna duda más, te invitamos a que en comentarios nos la ingreses ¡estaremos encantados de responderte! También, están a tu disposición nuestras líneas telefónicas y recordá que nuestro blog hay ¡mucha más información!

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