Si vas a circular por la Ciudad de Buenos Aires o lo hacés habitualmente…¡no podés perderte este post de 123Seguro! Puede ahorrarte dinero, ya que te ayudará a prevenir algunas infracciones de tránsito, evitando lugares en los que está Prohibido Estacionar.
En la ciudad, te vas a encontrar con muchas señales que significan: PROHIBIDO ESTACIONAR. Estos lugares, que se han establecido como espacios que deben permanecer libres, han sido indicados como tales para organizar el tránsito y la circulación de vehículos.
Cuando estacionás en uno de estos lugares que se decretó como espacio “prohibido estacionar”, los inspectores de tránsito están habilitados para hacerte una multa por mal estacionamiento, y para salvarte de ella, no podés adjudicar desconocimiento de la norma, vas a tener que pagar por tu infracción.
Reglas Generales de Estacionamiento en la vía pública
Desde 123seguro, tomamos como fuente lo establecido en la página web del gobierno de Buenos Aires, para poder informarte y resumirte, todo lo que tenés que saber sobre los lugares donde está prohibido estacionar. La normativa de ordenamiento del tránsito, es la siguiente:
- NO ESTACIONAR en donde haya paradas de colectivos (o cualquier transporte público y/o masivo), paradas de taxis, tampoco podés detenerte o estacionar frente a comisarías, bomberos y bancos.
- Se ha establecido que las Avenidas que se mencionan a continuación, está prohibido estacionar las 24 hs: “9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo, Teniente General José Luis Dellepiane, Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, y tramos afectados por el Metrobus de las Avenidas Juan de Garay, Francisco Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Cnel. Roca, Intendente F. Rabanal, Sáenz, Sánchez de Loria, Almafuerte, Juan B. Justo, Avenida Cabildo entre Avenida General Paz y Monroe y entre Roosevelt y Santos Dumont, y Avenida San Martín entre la Avenida Mosconi y la Avenida Francisco Beiró. Calzadas centrales de: Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz.”
- Cuando veas línea amarilla y rampa para discapacitados, es señal de allí no podés estacionar…las 24 hs.
De Lunes a Viernes, exceptuando feriados, rigen las siguientes normas de estacionamiento para la Ciudad de Buenos Aires.
Lugares donde está Prohibido Estacionar:
- En las Avenidas con doble sentido de circulación, está prohibido estacionar en cualquiera de sus lados de 7 a 21 hs.
- En Avenidas con sentido único de circulación, no está permitido estacionar en la acera izquierda, de 7 a 21 horas. Sin embargo, podés estacionar en la acera derecha todos los días, las 24 horas. Rige la misma normativa para calles con sentido único.
En las calles con doble sentido de circulación podés estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
¿En qué otros espacios está Prohibido Estacionar?
En la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se nos especifica lo siguiente:
- En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
- A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
- En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.
- Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos (teatro, cines, etc.), en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
- Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
- Sobre las bicisendas.
- En el frente de salas velatorias, entre las 8 y las 22 horas.
- Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
- A menos de diez (10) metros a cada lado de:
- Entradas a hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
- Entradas a escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
- Lo mismo rige para entradas a templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
- Deberás respetar la misma norma en las entradas principales de los hoteles, que posean treinta o más habitaciones y que no presten servicio de albergue por horas.
- Lo mismo para la entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
- También, cuando estaciones, debe haber mínimo 10 metros de distancia de la entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
- La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
- Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los
- hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
Recordá que cuando de normas y leyes de tránsito se trata, tenés que cumplirlas, porque ni siquiera tu seguro de autos podrá indemnizarte por ellas.