En este artículo, te acerco algunas ideas básicas sobre derecho vial que seguramente serán de tu interés ya que se refieren a cuestiones cotidianas.
El derecho vial abarca
La legislación relacionada a diferentes materias tales como transporte, seguros, criterios de indemnización previstos en materia de acciones por daños y perjuicios, diseño de calles, mecánica del automotor, seguridad vial, sanciones penales aplicables ante la ocurrencia de un accidente.
La importancia de la seguridad vial
[Tweet “”Brindar educación vial con un fin de prevención de accidentes es una necesidad actual””]
El gran crecimiento de la industria automotriz en los últimos años trajo aparejado un incremento en los accidentes de tránsito en nuestro país, en efecto, las calles colapsadas, y la falta de infraestructura necesaria en las vías de circulación hizo que la seguridad vial debiera transformarse en una política de estado. Por eso, brindar una mayor educación vial con un fin de prevención de accidentes es una necesidad que se impone actualmente.
Algunas leyes que pueden ser útiles
Lamentablemente fue luego de la gran cantidad de accidentes de tránsito ocurridos en nuestro país, que comenzaron a dictarse leyes que regulaban no solamente la forma de prevenirlos sino también la de actuar ante su ocurrencia.
La ley nacional de tránsito 24449 establece las condiciones de seguridad con que deben contar los vehículos para circular, los requisitos que deben cumplir los conductores, también impone la contratación de un seguro obligatorio que cubra todos los daños que eventualmente pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la circulación vehicular. Tenés que tener en cuenta que esta ley se complementa con distintas normas provinciales, ya que cada provincia tiene la facultad de regular el tránsito en su territorio. La ley de seguros 17.418 que regula todo lo relacionado con el contrato de seguro.
La prevención es la base que permite el funcionamiento del derecho vial
Circular con la mayor precaución posible es indispensable. Tanto la ley como la jurisprudencia elaborada por los tribunales al interpretarla establecen como regla básica que la forma en que se circula debe permitir al conductor mantener el dominio total del vehículo para evitar cualquier tipo de accidente ante una eventualidad que se presente en el tránsito. En la práctica esto se traduce en mantener una velocidad que permita frenar el vehículo en una distancia corta, guardar una distancia prudente respecto del conductor que nos precede y manejar con completa atención a las alternativas del tránsito.
Quien no cumpla con esta regla, será responsabilizado por los daños que cause su falta de cumplimiento. Otras conductas contrarias a la seguridad vial son la circulación a contramano, en estado de ebriedad, realizando picadas, etc, por ello, ante la ocurrencia de un accidente como consecuencia de alguno de estos actos el culpable no se puede pretender que su compañía de seguros responda por los daños ocasionados y seguramente las lesiones ocasionadas negligentemente generarán sanciones penales (multas, inhabilitaciones para conducir o, eventualmente, prisión).
La culpa de la víctima y el rol del Estado en materia de prevención
Debés tener presente que no solamente los vehículos o las personas deben cumplir con la reglamentación, el Estado debe mejorar permanentemente la red vial y promover permanentemente políticas de educación vial. Sin embargo, al conductor un automóvil siempre se le va a exigir un estándar de diligencia mayor al de los peatones o quienes conducen vehículos de menor tamaño.
Las distintas aristas de la responsabilidad
En muchas oportunidades, la responsabilidad recae sobre la víctima del accidente o sobre el concesionario vial o u organismo del estado que tiene a su cargo el mantenimiento de la vía pública. También es común que los jueces separen la responsabilidad entre la víctima y el conductor en valores porcentuales, atendiendo a las distintas conductas reprochables que entienden se les puede imputar a cada uno.
Algunos casos que pueden ser útiles en caso de sufrir un accidente:
En un caso resuelto por la Cámara de Apelaciones de Dolores se eximió de responsabilidad al demandado (conductor), por un ciclista que fue embestido mientras circulaba de contramano, sin luces, y tratando de tal forma de cruzar una avenida. En otro caso la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires responsabilizó por un choque a un municipio por no haber controlado el giro indebido de un semáforo de su posición normal por parte de terceros, ya que consideró que el organismo tiene el deber de vigilancia sobre la vía pública y su semaforización. Sin embargo no se encontrarán casos en que los organismos públicos o el Estado sea responsabilizado por no vigilar adecuadamente la seguridad. La jurisprudencia exige que se le impute al organo estatal un hecho u omisión concreta para responsabilizarlo por las consecuencias de ese hacer o no hacer.
Algunas conclusiones
El fin principal del derecho vial es la defensa de la vida e integridad de la persona. El objetivo de este artículo es promover la educación vial a fin de lograr la prevención de accidentes, por eso te recomiendo siempre estar informado acerca de las nuevas disposiciones de tránsito, los requisitos que debe cumplir tu automóvil para circular y la contratación de un seguro completo que te brinde tranquilidad a la hora de circular y, en caso de accidente, evite posibles problemas a la hora de exigir la cobertura de tu compañía de seguros.
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