Es de público conocimiento, que es de carácter obligatorio contar con un Seguro de Auto. De hecho, la Ley Nacional de Tránsito que establece dicha obligatoriedad es la número 24.449 . Dicho esto, lo primero que tenemos que dejar claro, es que debés contar con un seguro, porque es obligatorio para transitar.
¿Qué sucede si te chocan y no tenés Seguro de Auto?
- Si el culpable del accidente automovilístico es el conductor del vehículo con el que colisionaste, los daños materiales y personales que hayas sufrido, deberán ser indemnizados por la aseguradora del otro automóvil (siempre y cuando, este tenga un seguro contratado y no se encuentre en las mismas condiciones que vos).
- Si el auto con el que chocaste no cuenta con seguro, o a través del peritaje se determina que tenés la culpa en el accidente, entonces no habrá indemnización alguna, y el conductor del otro vehículo, podrá iniciar acciones legales en contra tuyo, para obtener el pago de los daños a través de tus bienes.
Ahora, si te encontrás del otro lado, y quien te chocó no cuenta con un seguro de autos, las acciones inmediatas que tenés que hacer, son las siguientes:
- En el momento del siniestro, es fundamental tomar todos los datos del titular del vehículo: nombre completo, teléfono, dirección y número de documento.
- Hacer la denuncia policial dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
- Informar a tu aseguradora de lo sucedido.
- Enviar carta documento al demandado (la persona que te chocó y que no tiene seguro), intimándolo a reparar los daños ocasionados, dando la advertencia de que iniciarás acciones legales, de no otorgarte solución.
- Si no hay respuesta a la intimación, o la misma es negativa, podrás iniciar un juicio civil, en el cual exigirás al demandado, una indemnización monetaria por los daños y perjuicios padecidos.
En Capital Federal, antes de ir a juicio, se debe pasar por “mediación”, un proceso intermedio al juicio, de carácter obligatorio. Se trata de una reunión, en la que se pretende que las parte involucradas, lleguen a un acuerdo. En provincia de Bs.As., en cambio, la mediación es opcional.
Consecuencias de NO tener un seguro
Basándonos explícitamente en la Ley de Tránsito, en su artículo 83 se mencionan los distintos tipos de sanciones posibles:
- En el inciso b se menciona: “Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante”. Esta pena se aplicará sólo en los casos de REINCIDENCIA, esto quiere decir, que es para aquellos infractores que cometan una nueva falta habiendo sido sancionados con anterioridad, en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. El tiempo que dura la inhabilitación, varía en función de cuantas reincidencias se hayan realizado.
- En el inciso c, se establece la sanción de multa. El valor de la multa será de entre 50 y 5.000 unidades fijas, el “precio” de cada unidad, equivale al menor precio de venta al público de nafta especial.
- Finalmente, el inciso d establece la “Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa”. En estos casos, aprobar el curso eximirá al infractor de pagar la multa, pero si no aprueba, el valor de la multa se triplicará.
La recomendación que te damos desde 123seguro, es que conduzcas con seguro de autos, tal como lo exige la ley, y de esta manera te ahorres fuertes dolores de cabeza. Tené en cuenta que hay aseguradoras que disponen de coberturas básicas, a precios muy bajos, de manera que con poco dinero, podés conducir con tranquilidad.
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Si mechocaron y ambos no tenemos seguro y llega tránsito las. 2 unidades se las llevan al corralón ?