Carnet de Conducir, ¿en qué circunstancias pueden retenerlo?

Desde 123Seguro sabemos que nadie está exento de que en determinado momento el auto que se viene conduciendo sea detenido por un control policial y que frente a precisas circunstancias se le quiera retener a uno, el Carnet de Conducir.

La pregunta que nos toca formularnos en este caso es: ¿tiene facultades el agente interviniente para retenerme el Carnet de Conducir? ¿Puedo alegar? ¿En qué casos?

La respuesta a estos interrogantes la podemos encontrar tan solo cuando tomamos contacto con las normas de tránsito vigentes. Al conocerlas, nos damos cuenta de que hay varias circunstancias en las que la retención de licencia es correcta, mientras que en otras no.

¿Cuándo me pueden quitar la Licencia de Conducir?

Para que sepas bien qué normas tenés que cumplir y qué pasa cuando no las cumplís, te detallamos a continuación las indicaciones que se dan en la Ley Nacional de Tránsito al respecto:

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Se expresa en el artículo 72 de la mencionada Ley, que el Carnet de Conducir puede ser retenido cuando:

  • Se encuentre vencido.
  • No coincida el domicilio indicado en el DNI con el que figura en la Licencia.
  • No haya ajuste respecto de los límites de edad dictaminados.
  • Esté adulterados.
  • Se evidencian disminuciones psicofísicas en el titular de la Licencia, en relación con las condiciones que se requirieron en el momento de otorgarle la habilitación para conducir.

Por otra parte, en el artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito se indican otras circunstancias en las cuales la Licencia de Conducir puede ser retirada:

  • Cuando el conductor se encuentra alcoholizado o bajo el efecto de estupefacientes.
  • Al exceder los límites de velocidad máximos (con un margen de tolerancia de hasta el 10%).
  • Al no respetar la indicación del semáforo.
  • Si, en el caso de la conducción de motocicletas, se transita sin casco tanto el conductor como el acompañante.
  • Por circular en contramano.
  • Si se conduce un vehículo que no tenga la acreditación de la aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.
  • Si se conduce sin el seguro obligatorio al día. (El cual podes cotizar en nuestro cotizador online.

Por cualquier otra razón no mencionada en los puntos anteriores, es probable que puedas apelar. Sin embargo, siempre es mejor evitar cualquier mal momento no solo por el riesgo de quedarse sin Licencia sino, en mayor medida, por la dificultad que puede llegar a generar una mala maniobra o una falta de cuidado en la calle.

Recomendaciones a tener en cuenta para que no te retengan el Carnet de Conducir

Siempre tené un recordatorio a un mes y medio de la fecha en que se te vence el Carnet de Conducir. Tené en cuenta que los turnos para su renovación se piden online y tenés que prever la semana que se tarda para que te entreguen tu Licencia nueva.

Si te mudás y tu nueva dirección del DNI no coincide con la de tu Carnet de Conducir, tenés tres meses para dirigirte al centro donde sacás el Registro y hacer el cambio de domicilio. Este dato no es tan conocido pero con la renovación de los DNI surgieron varios inconvenientes al respecto. ¡No te dejes estar!

No olvides tener tu seguro al día y para ello lo mejor es contar con la asistencia y el asesoramiento de quienes más saben de seguros, como 123Seguro. Tener alguien cerca hará que en este aspecto nunca falles.

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