Cada vez que se implementa una nueva resolución o entra una normativa en vigencia, en 123Seguro decidimos informarte sobre los cambios de forma fácil y práctica. Hoy, te contaremos todo lo que tenés que saber sobre los nuevos límites en el Seguro de Responsabilidad Civil.
Muchas veces resulta complicado mantenerse informado sobre todo lo importante, o estar al día con las novedades, fundamentalmente cuando se trata de aspectos legales y costos.
En este caso, revisaremos rápidamente las cláusulas de la nueva resolución relacionada con la Ley N° 20.091 y la N° 24.449, sobre las que deberías informarte si conducís un vehículo propio y circulás por la vía pública.
¿En qué consiste el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos?
En primer lugar, es importante recordar que un Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos tiene la función de cubrir daños causados a terceros, a través de una indemnización a los afectados por los perjuicios causados. Contar con este producto resulta una condición obligatoria para circular en Argentina.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es la entidad que regula el funcionamiento, coberturas, límites y alcances de estos seguros y, el 18 de marzo de 2021, anunció una nueva resolución (la 268/2021), titulada “Póliza básica del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, artículo 68 de la Ley N° 24.449 (cubriendo los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma)”.
Veamos cuáles son las novedades que incluye…
¿Cuáles son los cambios en los límites del Seguro de Responsabilidad Civil en Argentina?
Los cambios comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2021. En concreto, autorizan a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguros de Responsabilidad Civil y Seguros Voluntarios para los vehículos automotores y/o remolcados, con nuevos límites únicos y uniformes por cada acontecimiento en la cobertura de los mismos.
Los ajustes en la cobertura están basados en la categoría de vehículo que se conduce. A continuación, te mostramos los valores de referencia:
- Automóviles y camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos y bicicletas con motor y casas rodantes ($17.500).
- Taxis y remises, maquinarias viales y rurales, camiones y semi tracciones, acoplados y semirremolques, servicios de urgencias y fuerzas de seguridad ($38.500).
Este monto también aplica a vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de 8 asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.
- Y el valor de $58.000 abarca vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg, entre otros dentro de la categoría.
Podés revisar el detalle de los montos por cada categoría de vehículo y sus especificaciones haciendo click acá.
Algunas consideraciones finales sobre la nueva resolución
Todos los parámetros que detallamos en el apartado anterior regirán para contratos nuevos, o renovaciones que se realicen a partir del 1 de enero del año entrante.
Además, aplican a la póliza básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil y se encuentran publicados en el Boletín Oficial de la Nación.
Si te quedan dudas, recordá que estamos para darte una mano para que puedas comprender tu póliza y todos los detalles del producto que tengas contratado, o desees contratar.
Todas las decisiones y el empoderamiento de tus seguros están en tus manos y ése es nuestro objetivo en 123Seguro. ¡Estamos con vos!